Código ético MISSA-FACCSA

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Consciente la empresa con domicilio en 29580 Cártama Estación (Málaga), en Plaza de Prolongo, en que todos sus esfuerzos como empresa se desenvuelven en un mundo cuyos mercados abrazan los valores de toda sociedad democrática, los principios que rigen y conforman el funcionamiento de la entidad, en consecuencia, se orientan a:

            1.- Legalidad

            2.- Transparencia

            3.- Seguridad jurídica

            4.- Salud y Seguridad en el trabajo (PRL)

            5.- Sindicación

            6.- Inviolabilidad de la persona del trabajador         

            7.- Contratación de Extranjeros

            8.- Igualdad de sexos

 

            1.- Legalidad: en las relaciones de todo ámbito en los que se desenvuelve la empresa, entidades financieras, proveedores, personal o recursos humanos, administraciones públicas, clientes y cualesquiera otras que por causa del lícito desenvolvimiento de la entidad, de natural se vea obligada a relacionarse, la empresa como persona jurídica, y su Dirección como órgano rector guiará todos sus movimientos dentro de la más absoluta legalidad por lo que y en consecuencia, en todas sus relaciones se verá dirigida por el derecho aplicable a la naturaleza o naturalezas de estas.

 

            2.- Transparencia: de igual manera la empresa como persona jurídica y su Dirección como órgano rector, se desenvolverá en las relaciones de todo ámbito, entidades financieras, proveedores, personal o recursos humanos, administraciones públicas, clientes y cualesquiera otras que por causa del lícito desenvolvimiento de la entidad, de natural se vea obligada a relacionarse, lo hará con la más absoluta transparencia.

 

            3.- Seguridad Jurídica: la empresa como persona jurídica y su Dirección como órgano rector, se desenvolverá en las relaciones de todo ámbito, entidades financieras, proveedores, personal o recursos humanos, administraciones públicas, clientes y cualesquiera otras que por causa del lícito desenvolvimiento de la entidad, de natural se vea obligada a relacionarse, lo hará mediante el derecho aplicable a la relación de tal suerte, que los derechos y obligaciones que queden concertados en tales relaciones con los sujetos activos a los que de anterior nos hemos referido se realizarán dentro de un marco de absoluta seguridad jurídica.

 

            4.- Salud y Seguridad en el Trabajo (PRL): la empresa y su Dirección como órgano rector, focalizando el precepto constitucional del reconocimiento de todo trabajador al derecho a la protección de salud, observará con rigor la regulación en esta materia, dimanante de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales así como de la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, así como las normas de menor rango que ordenan específicamente áreas en esta materia.

 

            5.- Sindicación: de igual manera la empresa y su Dirección como órgano rector, focalizando los puntos 1 y 2 del artículo 28 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, respetará objetivamente tanto el libre derecho de sindicación de los trabajadores como la opción de huelga de estos en la defensa de sus intereses.

 

            6.- Inviolabilidad de la persona del trabajador: la empresa y su Dirección como órgano rector, reconoce y acata en todo momento la inviolabilidad de la persona del trabajador, recogida en la redacción literaria jurídica del artículo 18 de la vigente Ley de Contrato de Trabajo.

 

            7.- Contratación de Extranjeros: la empresa y su Dirección como órgano rector en los supuestos de ocupación de trabajadores extranjeros, observará con el máximo rigor la legislación al respecto vigente, haciendo la lógica diferenciación para aquellos que lo sean nacionales de países de la Unión Europea  o comunitarios, respecto de aquellos que no lo sean. Así mismo, deberá de estar a lo regulado en aquellas situaciones de trabajadores transnacionales.

 

            8.- Igualdad de sexos: la empresa y su Dirección como órgano rector, entendiendo la igualdad de sexos a efectos de oportunidades de promoción en la empresa, conforme a lo regulado en nuestro derecho social velará, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres que  componen sus recursos humanos.

            En  cuanto a la conciliación entre trabajo y vida familiar, pondrá su acento en la ayuda que pueda establecerse en orden a que la mujer trabajadora pueda conciliar con serenidad su tiempo de trabajo con el que precisa su atención al hogar.

            En otro orden de cosas, cualesquiera actitud que pudiera observarse en la empresa contra sus trabajadoras de pretendida discriminación por compañeros por su condición de mujer, o bien conductas de acoso de carácter laboral o sexual, serán inmediatamente objeto de investigación, para adoptar las medidas que puedan proceder conforme a derecho.

 

  1. Concepción Empresarial           

            La empresa entiende toda empresa como una organización productiva, en su caso de bienes, con rectores en su sistema productivo dirigidos por la eficacia y eficiencia, máximo respeto al medio ambiente, con la prevención de la salud y seguridad para los trabajadores, un ejercicio de calidad constante y permanente, una investigación para la mejora tanto del proceso como de la calidad de los productos, así como un  cumplimiento absoluto a la legislación vigente ordenadora de la actividad propia de la empresa y reguladora de las complementarias. Es tanto como decir con el máximo respeto y garantía de calidad en el producto en todas sus vertientes, máximo respeto al medio ambiente, impulso de la investigación necesaria para mantener la empresa en una situación de mercado óptima, que permita la requerida sostenibilidad que actúa de noble lucha comercial frente a la competencia, observando a esta, siempre y en todo caso, con el máximo respeto.

 

            De otra parte, la empresa y su Dirección, contemplan y consideran al capital, en su múltiples vertientes de: Financiero, tecnológico, inmueble, instalaciones, maquinarias, herramientas, tecnología aplicable, servicios y humano, todo ello tendente a la consecución del proceso productivo al servicio del mercado donde se inserta por causa de su actividad, con los esfuerzos puestos en la consecución de sus objetivos entre los que con carácter primordial está la creación de riqueza, que la justifica, coadyuvando con la aportación de sus impuestos a la cumplimentación del bienestar social que todo Estado comporta. Con la sana ambición de crear mayor número de empleos, haciendo más viables los proyectos de vida de los desocupados, tanto los proyectos de vida como, por consolidar la empresa, los de sus trabajadores. Imprimiendo al capital en su más amplia significación el carácter de valor social, que le otorga nuestra cultura.

 

  1. Política de Recursos Humanos          

            En el sentido de anterior expuesto, y con la focalización de los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la Constitución Española (CE) de 27 de diciembre de 1978, la política de personal que se aplica en la empresa lo es atendiendo a la dignidad de la persona que es todo trabajador, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden político y de la paz social, que continúan en forma de desarrollo informando en todo caso y supuesto a la actual ley de contrato de trabajo, esto es el R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

 

            En tal sentido se viene a relacionar, a modo de ejemplo determinados derechos que vienen inspirando a las relaciones laborales en la empresa, por todo el conjunto de ella,    y especialmente por su alta y media dirección en los apartados que se expresan:

 

  1. Empleo de menores: con carácter taxativo, la empresa no dará ocupación en ningún caso ni en ninguna circunstancia a menores de edad, que no hayan alcanzado la edad mínima laboral vigente (16 años); cumpliendo con el mayor rigor en cuanto a las cautelas frente a tales menores que para la asignación de trabajos prescribe el texto legal referido.
  2. La política de contratación del colectivo al que nos hemos referido en el punto anterior en todo caso, y expresando su mayor abundamiento se atendrá estrictamente a lo contemplado en nuestro derecho social, y a la normativa en tal sentido regulada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

  1. Contratación: en todos los supuestos, los trabajadores que se contratan mediante el oportuno contrato de trabajo, en aplicación del principio de transparencia al que nos hemos referido de anterior, el trabajador será informado en todo momento de las condiciones de trabajo que le son aplicables al puesto para el que se le contrata: tipo de trabajo a realizar, turnos, compañeros con los que ha de relacionarse profesionalmente hablando por el puesto en cuestión, horario y condiciones económicas.

 

 

  1. Salud y Seguridad en el Trabajo (PRL)   

            La empresa dentro del reconocimiento por parte de la Constitución Española (CE) en sus puntos 1, 2 y 3 del artículo 43, así como de la normativa reguladora en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cumplirá con rigor el acervo jurídico que protege la salud y la seguridad en el trabajo de sus trabajadores.



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